El uso de la IA por parte de juezas y jueces

Recién salió una nota, en la que se pretende prohibir el uso de la inteligencia artificial (IA) a personas juzgadoras en el Estado de México (https://8columnas.com.mx/estado-de-mexico/prohibira-pjem-que-jueces-y-magistrados-dicten-sentencias-con-ia).

La utilización de la IA por parte del sector legal se va normalizando, la usamos los litigantes, así como abogados y abogadas que trabajan los poderes ejecutivo o legislativo.

Por otra parte, recordemos, que jueces y magistrados tienen un régimen ético y legal mucho más restringido que al resto de las personas. Entre otras cuestiones, deben actuar con imparcialidad, objetividad y guardar el secreto profesional de los asuntos que llegan a sus tribunales.

Por lo tanto, la regulación del uso de la IA a jueces y juezas, por parte del órgano de administración correspondiente es lógico y necesario.

Juzgar no es un acto mecánico que pueda delegarse a un algoritmo. Cuando una persona juzgadora dicta una sentencia no descarga un número más de la estadística, sino que debe entender, valorar y juzgar el contexto humano que tiene enfrente.

Cuando empecé a trabajar en un juzgado de Distrito, en 1993, el uso de las computadoras no era algo común en el Poder Judicial de la Federación. El juzgado al que estaba adscrito tenía dos computadoras para todo el personal, y la mayoría de los acuerdos se hacían en máquina de escribir. Había un solo CD del IUS, que se usaba para buscar jurisprudencia. Cuando lo pedías tenías que firmar por su recepción, ya que en esa época era muy caro (el equivalente a un VW sedán).

El artículo en cuestión señala que implementarán «candados y sanciones» para evitar que jueces y magistrados dicten resoluciones utilizando la IA. Ademas, dice que el poder judicial local generará su propia IA, para que facilite la lectura de leyes (sic).

En la práctica, esto genera varias preguntas:

¿Cómo se va a demostrar que una resolución se dictó con apoyo en la IA? Aunque muchas personas lo utilicen, los programas y páginas de detección de uso de IA no son completamente fiables. A menos que en la sentencia exista una frase del tipo «Si quieres puedo redactar el argumento con un lenguaje más técnico» va a ser difícil afirmar, con 100% de certeza, que se utilizó la IA para redactar un fallo. También está la marca de agua que utiliza Claude, pero ni siquiera eso servirá para efectos de sancionar a una jueza o juez.

Asimismo, esas sanciones que señala, ¿ya están contempladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial o alguna norma similar? De no ser así, ningún juzgador podrá ser castigado por utilizar la IA.

Por otra parte, se dice que el poder judicial desarrollará su propia IA para que las personas juzgadoras la usen como apoyo en la consulta y lectura de leyes y jurisprudencia. Lo anterior implica reconocer que la IA no es incompatible con la función jurisdiccional. Sin embargo, para tales fines, no es necesaria la creación de un sistema propio de IA, sino de una simple consulta en google o el uso directo del SJF.

Los sistemas judiciales de IA pueden servir de apoyo a todo el personal que trabaja en tribunales. Con la existencia del expediente electrónico, por ejemplo, la IA puede realizar síntesis para sentencias, respecto de los planteamientos de la demanda y su contestación, del contenido de las pruebas rendidas en autos, etcétera. De igual manera, atendiendo a estas síntesis o resúmenes, la IA podrá buscar tesis y jurisprudencias del SJF, e inclusive de la CorteIDH, u otras fuentes del soft law, que sean aplicables al caso en concreto.

Pero algo que debe quedar claro es que la IA es solo una herramienta para la función judicial, y en ningún caso deberá sustituir a las obligaciones y deberes de juezas y jueces. Estos, todavía tendrán la responsabilidad de leer la totalidad de constancias de autos y, sobre todo, aplicar su criterio judicial para resolver la controversia.

Si la IA sustituye a la función judicial, podremos hablar de fraude a la función judicial. Pero si se usa como una herramienta computacional, se trata de un tema de gobernanza y regulación tecnológica.

La nota reporta que el proyecto arrancará piloto, en órganos jurisdiccionales «pequeños» en materia laboral. Es un buen punto de partida ir experimentando poco a poco, para que su uso se vaya generalizando a todo el poder judicial.

Como corolario. El uso de la IA por parte de personas juzgadoras no se debe prohibir, sino regular y otorgar a los funcionarios judiciales las herramientas institucionales para su uso. Además, la educación a todos los empleados del poder judicial en esta materia deberá de ser constante, para que su adopción se vaya extendiendo.

Deja un comentario