¿El fin de la prisión preventiva oficiosa? La Corte debate un cambio histórico

Por Carlos Soto
¿Puede una persona ser encarcelada sin que un juez valore si realmente es necesario? En México, sí. La figura de la prisión preventiva oficiosa permite que una persona acusada de ciertos delitos sea encarcelada automáticamente, sin análisis individual, incluso antes de ser declarada culpable. Esta práctica, cada vez más cuestionada, está en el centro de un intenso debate jurídico que podría marcar un antes y un después en la justicia mexicana.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

Se trata de una medida cautelar que, según el artículo 19 constitucional, debe imponerse de manera automática a quien sea acusado de determinados delitos, como homicidio, delincuencia organizada, delitos electorales o fiscales. El juez no tiene margen de valoración: la prisión se impone por mandato legal, sin necesidad de que el Ministerio Público pruebe que el acusado representa un riesgo procesal.

El problema es evidente: esta medida choca con principios fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso, además de contribuir al hacinamiento penitenciario. En México, casi el 40% de las personas privadas de la libertad no cuentan con una sentencia condenatoria. Muchas de ellas podrían ser inocentes.

El proyecto de la ministra Ríos Farjat

Frente a esta situación, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat presentó un proyecto de sentencia dentro de la acción de inconstitucionalidad 49/2021, promovida por la CNDH. Su propuesta no elimina la prisión preventiva oficiosa del texto constitucional, pero sí plantea un cambio radical en su aplicación: que no se imponga automáticamente, sino que sea precedida por una audiencia oficiosa en la que el juez valore los riesgos procesales del caso.

El proyecto establece que:

  • Los fiscales deben presentar datos específicos que justifiquen la necesidad de encarcelar.
  • Los jueces deben motivar de manera detallada su decisión.
  • Las víctimas tienen derecho a participar activamente en la audiencia.
  • Las autoridades deben capacitarse y emitir un manual para aplicar este nuevo entendimiento.

Además, el proyecto ordena revisar casos previos donde se haya impuesto esta medida bajo el criterio antiguo.

Reacciones y consecuencias

El proyecto ha recibido el respaldo de organizaciones de derechos humanos y expertos jurídicos, que consideran que se alinea con los estándares internacionales y protege mejor la libertad personal. Sin embargo, también ha generado resistencia entre actores del régimen, que advierten riesgos para la seguridad pública.

Lo cierto es que el enfoque de la ministra busca un equilibrio: garantizar seguridad, sí, pero con respeto a los derechos humanos y sin automatismos que puedan derivar en injusticias.

¿Y ahora qué?

La decisión final está en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si el proyecto de Ríos Farjat obtiene la mayoría necesaria, marcará un punto de inflexión en el sistema penal mexicano.

Encerrar sin juicio no puede seguir siendo la regla. La justicia debe ser razonada, proporcional y humana.

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