Recientemente hemos leído sobre casos de abogados que presentan escritos ante los tribunales, los cuales contienen criterios y precedentes falsos, que son inventados por la inteligencia artificial, que fue la que elaboró el escrito jurídico.
Hace poco viví en carne propia esa experiencia, es decir, ver las alucinaciones jurídicas que me daba una inteligencia artificial.
Estaba buscando jurisprudencia que analizara qué pasa si respecto de un mismo acto reclamado, promovido por el mismo quejoso, existe una sentencia que concede el amparo y otra que lo niega. Es decir, dos sentencias de amparo, con el carácter de cosa juzgada (y por lo tanto verdad legal) que son claramente contradictorias.
Limité la búsqueda en el IUS a las salas y al pleno de la Corte, desde la quinta época hasta la actual.
No encontré ninguna tesis, así que le pregunté a Gemini (versión 3, modelo razonamiento), usando el siguiente prompt:
“Revisa jurisprudencia mexicana y ve qué pasa si se dicta una sentencia. En contra de ella se promueve el amparo y se niega la protección de la justicia federal. Después se promueve otro amparo contra el mismo acto reclamado, nadie se da cuenta de la improcedencia, y el segundo juicio se concede el amparo. ¿qué sentencia debe prevalecer, la que concede el amparo o la que niega?”.
En unos segundos me arrojó el siguiente resultado:
“Este planteamiento toca uno de los puntos más críticos de la seguridad jurídica en el sistema procesal mexicano. Cuando existen dos sentencias de amparo contradictorias sobre un mismo acto, la solución no depende de qué sentencia es «mejor» (si la que concede o la que niega), sino de cuál juicio se inició primero.
La Regla de Prevalencia
Prevalece la sentencia dictada en el juicio que se promovió primero. Esta determinación ha sido consolidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para evitar la incertidumbre jurídica y respetar la institución de la cosa juzgada.
Fundamento en la Legislación
Establece la Ley de Amparo, en su artículo 61, fracción XI, que el juicio es improcedente contra actos que hayan sido objeto de otra sentencia en un juicio de amparo anterior.
Surge la improcedencia: Existe el juicio cuando se intenta impugnar un acto ya juzgado.
Ignoran los juzgadores el vicio: Dictan una segunda sentencia por error u omisión de las partes al no informar sobre el primer juicio.
Resulta inválida la segunda resolución: Carece de validez jurídica el segundo fallo porque el juzgador ya no tenía jurisdicción para pronunciarse sobre un acto que era «cosa juzgada».
Jurisprudencia Aplicable
Sostiene la Segunda Sala de la SCJN el criterio firme sobre este conflicto. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 132/2006 es el referente obligado para resolver este dilema:
«SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SI EXISTEN DOS CONTRADICTORIAS, DEBE PREVALECER LA QUE RECAYÓ AL JUICIO QUE SE PROMOVIÓ PRIMERO.»
Argumenta la Corte que, si bien ambas sentencias tienen la categoría de «ejecutorias» (son firmes), la primera en el tiempo es la única que nació de un proceso válido. La segunda sentencia se considera jurídicamente inexistente en cuanto a sus efectos, pues se dictó en un juicio que debió ser sobreseído por improcedente”.
No me sonaba el rubro de la tesis, sobre todo si ya había buscado la tesis usando algunas de esas palabras. Puse algunas palabras del rubro en el buscador del IUS, y no me arrojó ningún resultado.
Por eso, le pedí a Gemini que me aclarara la tesis que me citó, con el siguiente prompt:
“No encuentro esta tesis que dices. Dame el texto completo”.
Después de un par de minutos esto fue lo que me contestó:
“A continuación se presenta el texto íntegro de la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resuelve el conflicto de sentencias contradictorias en el juicio de amparo:
Datos de Identificación:
Registro digital: 174032
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 132/2006
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Octubre de 2006, página 351
Tipo: Jurisprudencia
Rubro: SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SI EXISTEN DOS CONTRADICTORIAS, DEBE PREVALECER LA QUE RECAYÓ AL JUICIO QUE SE PROMOVIÓ PRIMERO.
Texto: Si bien es cierto que las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo tienen la naturaleza de ejecutorias y, por ende, constituyen cosa juzgada, también lo es que cuando se dictan dos sentencias contradictorias en diferentes juicios de amparo promovidos por el mismo quejoso, contra el mismo acto y la misma autoridad responsable, debe prevalecer la dictada en el juicio que se promovió primero, ya que al haberse presentado con anterioridad la primera demanda, el juzgador que conoció de ella previno en el conocimiento del asunto y su fallo es el que debe subsistir, pues la segunda sentencia se dictó en un juicio que resultaba improcedente en términos de la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, al existir un juicio anterior pendiente de resolución o ya resuelto sobre el mismo acto y respecto del mismo quejoso”.
Busqué en el IUS por el número de tesis (174,032. La tesis que corresponde a ese registro digital es en materia de improcedencia del recurso de queja, emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito.
Por su parte, el número de tesis 2a./J. 132/2006, corresponde a una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Corte, en materia laboral, que habla sobre salarios caídos.
De esta manera, la IA no solo alucinó, sino que además insistió en su alucinación, inventando los demás datos de la tesis, ya no solo el rubro, sino el texto y los datos de identificación.
Esto debe alertarnos. La inteligencia artificial es solo una herramienta que los abogados tenemos a nuestro disposición para nuestro trabajo, pero jamás debemos de confiarnos de ella totalmente. Siempre debe prevalecer el criterio humano y tenemos la obligación de investigar que todo lo que nos arroja sea verdad.
Para finalizar, utilicé el mismo prompt en ChatGPT (versión 5.2, modelo thinking), y se limitó a decirme que el segundo juicio de amparo era improcedente por cosa juzgada. Evidentemente eso no fue lo que yo le pregunté.
También me contestó que “prevalece la ejecutoria anterior que negó el amparo, y el segundo juicio debió terminar por improcedencia; si no ocurrió, el sistema debe reconducir el caso para restablecer la cosa juzgada”. Así, sin más, puras incoherencias y afirmaciones dogmáticas.