El precedente que rechazó la esterilización obligatoria para el cambio de género legal

La sentencia A.P., Garçon y Nicot vs. Francia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos marcó un punto de inflexión en la protección de los derechos de las personas trans.

El Tribunal sostuvo que el Estado no puede condicionar el reconocimiento legal de la identidad de género a la esterilización o a cirugías invasivas, porque tales requisitos vulneran la vida privada y afectan la dignidad humana.

Durante años, Francia exigió a las personas trans dos condiciones para modificar el sexo en sus actas de nacimiento:

  1. Un diagnóstico médico de “trastorno de identidad de género”.
  2. La prueba de un cambio físico “irreversible”. Es decir, una cirugía que invariablemente implicaba la esterilización del solicitante.

Tres personas trans —A.P., Garçon y Nicot— pidieron la rectificación de su sexo en el acta de nacimiento. Los tribunales franceses rechazaron sus solicitudes porque no cumplieron los criterios médicos. Uno de los solicitantes incluso se negó a someterse a un peritaje que consideró invasivo y degradante.

Las tres personas acudieron al Tribunal Europeo y alegaron una violación al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al respeto de la vida privada.

El Tribunal concluyó que Francia violó el artículo 8, porque la protección de la vida privada comprende la identidad de género. El Estado no puede exigir tratamientos médicos irreversibles —que afectan la fertilidad y la integridad corporal— como condición para reconocer legalmente esa identidad.

El segundo solicitante, Émile Garçon, también se quejó de la exigencia de probar la existencia de un trastorno de identidad de género, alegando que esto estigmatizaba a las personas transgénero como enfermas mentales.

El Tribunal notó que este requisito estaba presente en la gran mayoría de los 40 Estados contratantes que permitían el reconocimiento legal. A diferencia de la esterilización, esta condición no afectaba directamente la integridad física de las personas.

El TEDH consideró que este requisito era una forma de garantizar que los individuos no se embarcaran sin la debida reflexión en el proceso de cambio de identidad legal.

El Tribunal falló, por unanimidad, que no hubo violación del Artículo 8 en lo que respecta al requisito de demostrar la existencia de un trastorno de identidad de género.

Por otra parte, el primer solicitante, A.P., criticó que los tribunales nacionales supeditaban la corrección de su acta a que se sometiera a una evaluación pericial médica invasiva y traumática, a lo que él se negó.

El TEDH argumentó que corresponde a los tribunales nacionales evaluar el valor probatorio de las pruebas presentadas. La orden de pericia fue emitida porque la documentación médica de A.P. (incluyendo la cirugía realizada en Tailandia) fue considerada insuficiente.

El Tribunal falló, por unanimidad, que no hubo violación del Artículo 8 por la exigencia de someterse a un examen médico en este contexto.

Después del fallo, Francia reformó su legislación en 2016 y permitió que las personas trans obtengan el cambio de género legal sin cirugías, sin esterilización y sin requisitos médicos. La reforma colocó al país dentro del estándar europeo más respetuoso con la autonomía personal.

En este link puedes acceder al fallo del TEDH

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