¿La inteligencia artificial tiene derechos de autor?

Carlos Soto

¿Puede una inteligencia artificial ser autora de una obra? ¿Podría reclamar derechos patrimoniales, como regalías, sobre lo que crea?
Estas preguntas, que hace apenas unos años parecían futuristas, fueron abordadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2025, al resolver el primer caso mexicano sobre derechos de autor y obras generadas con inteligencia artificial.

El asunto se originó cuando Gerald García Báez solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) el registro de una obra denominada “Avatar Virtual”.
La imagen había sido generada mediante una plataforma de inteligencia artificial. El propio solicitante reconoció que su intervención se limitó a subir una fotografía y dar instrucciones para que el sistema creara la imagen final.

El INDAUTOR rechazó la solicitud con fundamento en el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que reconoce como autores únicamente a las personas físicas.
La negativa fue confirmada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y, posteriormente, revisada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo 6/2025.

La Corte debía responder dos preguntas fundamentales:

  1. ¿Puede una obra creada por inteligencia artificial ser registrada como obra protegida por el derecho de autor?
  2. ¿Puede una inteligencia artificial ser reconocida como autora o titular de esos derechos?

La Segunda Sala resolvió que el derecho de autor es un derecho humano que protege la creatividad y la personalidad del ser humano. Por tanto, solo las personas físicas pueden ser reconocidas como autoras.

Según la sentencia, la inteligencia artificial “trabaja a partir de datos y algoritmos que evolucionan conforme adquiere información”, mientras que “la experiencia, la percepción del entorno y los sentimientos son inherentes a las obras creadas por seres humanos”.

En consecuencia, una obra generada exclusivamente por inteligencia artificial no puede considerarse producto de la creación humana y, por tanto, no es susceptible de registro.

El solicitante citó precedentes extranjeros, como el caso DABUS, en Sudáfrica y Australia, donde se reconoció una patente a un sistema de inteligencia artificial.

La Corte desestimó esos argumentos, aclarando que los precedentes invocados no trataban de derechos de autor sino de patentes, y que cada Estado conserva su propio marco jurídico.

Además, recordó que tanto en Reino Unido como en Estados Unidos los tribunales han sostenido el que las obras generadas por inteligencia artificial no son protegibles.

La resolución de la Corte da los primeros lineamientos para señalar qué textos, imágenes o videos generados con inteligencia artificial no son posibles de registro bajo los derechos de autor. Pero también abre nuevas interrogantes sobre los límites de la creación asistida por inteligencia artificial.

En el caso concreto, la persona solo subió una fotografía y dio una instrucción. Sin embargo, en muchos casos existe una interacción constante entre el usuario y la máquina, donde el ser humano corrige, modifica y orienta el resultado. ¿Debe reconocerse autoría en esos casos?

La historia ofrece paralelismos interesantes. En 1884, la Suprema Corte de Estados Unidos, en el caso Burrow-Giles Lithographic Co. vs. Sarony, resolvió que las fotografías pueden ser objeto de derecho de autor, aunque se obtengan con una aparato mecánico, es decir, una cámara, porque interviene la creatividad del fotógrafo: desde la elección de la escena, tratándose de paisajes, hasta la dirección del modelo en los casos de retratos.

Hoy, la pregunta es similar, ¿cuánta intervención humana es necesaria para que una creación asistida por IA sea considerada obra protegida?

El debate no se limita a la autoría. Grandes corporaciones como Disney y Paramount ya han demandado en Estados Unidos a plataformas como MidJourney, alegando que entrenaron sus modelos con personajes protegidos por derechos de autor.

Por ejemplo, cuando se le pide a la IA que genere una imagen de “Baby Yoda vestido de charro”, el resultado aparece, sin pagar regalías al titular del famoso personaje.

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