Análisis del caso Marienela Cabrera a la luz de la ética judicial
Carlos Soto.
En los últimos días, el caso de Marienela Cabrera, jueza colombiana investigada por sus videos en redes sociales, ha reabierto un debate esencial: ¿hasta dónde llega la libertad de expresión de un juez y dónde comienzan los límites éticos de su cargo?
Las redes sociales son, hoy, una extensión de la vida pública y privada. Los jueces —como cualquier ciudadano— tienen derecho a expresarse y a participar en ellas. Sin embargo, ese derecho encuentra límites naturales en la responsabilidad institucional y en los valores que la función judicial representa.
El Código Iberoamericano de Ética Judicial recuerda que el juez no solo debe ser ético, sino también parecerlo. El artículo 54 es claro al señalar que:
“El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad.”
Asimismo, el artículo 55 subraya que el ejercicio de la función judicial supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos. Dicho en otros términos: la toga no se quita al salir del tribunal.
A la luz de las Directrices no vinculantes sobre el uso de redes sociales por los jueces, elaboradas por la ONU, el análisis se vuelve aún más interesante. Estas directrices reconocen que los jueces pueden y deben usar las redes sociales para fortalecer la transparencia, la educación jurídica y la confianza pública.
El caso de Marienela Cabrera muestra la tensión entre ambos planos: la libertad individual y la imagen institucional. Mientras algunos ven en sus publicaciones una falta de prudencia, otros perciben un acto de libertad y resistencia frente al machismo dentro de los sistemas judiciales latinoamericanos.
La ética judicial exige prudencia y dignidad, pero también protege la libertad personal frente a juicios sexistas y lecturas estereotipadas. No puede medirse con una vara distinta a las mujeres que ocupan posiciones de autoridad.
Desde una perspectiva objetiva, sus videos no vulneran los principios de independencia, imparcialidad ni decoro. Por el contrario, reflejan a una profesional que reivindica su historia y su dignidad a través de una plataforma digital.
El debate, en realidad, no es sobre una jueza que baila, sino sobre cómo las instituciones judiciales gestionan la diversidad, la libertad y la modernidad en la era digital.
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