La FIFA y los tribunales nacionales europeos (Sentencia C-600/23)

Carlos Soto.

El 1 de agosto de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (Gran Sala) dictó una sentencia crucial (Caso C-600/23) que aborda el tema de protección judicial efectiva en la Unión Europea cuando se invocan laudos arbitrales emitidos por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) en Suiza.


1. El Conflicto de RFC

El litigio principal enfrentó al Royal Football Club Seraing SA (RFC Seraing), un club de fútbol establecido en Bélgica, contra la Fédération internationale de football association (FIFA) y otros.

En enero y julio de 2015, el RFC Seraing celebró contratos con Doyen Sports Investment Ltd (una empresa establecida en Malta). El objetivo de estos contratos era la transferencia de una parte de los «derechos económicos» del club sobre cuatro jugadores a Doyen, a cambio de asistencia financiera. Estos acuerdos se enmarcaban en la práctica conocida como «Third-Party Ownership» (TPO) o propiedad de terceros sobre los derechos económicos de los jugadores.

A mediados de 2015, la FIFA inició procedimientos disciplinarios contra el RFC Seraing por infringir diversos artículos que prohíben totalmente la influencia y propiedad de terceros.

El Comité Disciplinario de la FIFA sancionó al club belga con la prohibición de registrar jugadores por cuatro periodos y una multa de 150.000 francos suizos.

El RFC Seraing apeló ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) en Lausana, Suiza. El club alegó que las disposiciones de la FIFA infringían el Derecho de la Unión Europea (UE), incluyendo la libre circulación de trabajadores, la libertad de prestación de servicios, la libre circulación de capitales y las normas de competencia.

El 9 de marzo de 2017, el CAS emitió un laudo en el que rechazó la alegación de infracción del Derecho de la UE y de las normas de competencia suizas, aunque redujo la prohibición de registro a tres periodos.

El RFC Seraing impugnó el laudo del CAS ante las instancias belgas.

El Tribunal de Apelación de Bruselas (cour d’appel de Bruxelles) desestimó las demandas del club. Sostuvo que, de conformidad con el Derecho belga, el laudo del CAS tenía autoridad de res judicata (cosa juzgada) entre el RFC Seraing y la FIFA, y tenía valor probatorio frente a terceros.

Ante esto, el Tribunal de Casación (Bélgica) solicitó al TJUE una interpretación sobre si estas normas nacionales belgas eran compatibles con la protección judicial efectiva del Derecho de la UE.


2. La sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El TJUE recordó que la UE se basa en el Estado de Derecho, y el derecho a la tutela judicial efectiva es de importancia cardinal.

El Tribunal resolvió que el arbitraje de particulares es posible en principio, cuando este mecanismo se implementa en la UE en el contexto de una actividad económica, debe garantizar la compatibilidad con la arquitectura judicial de la Unión y el cumplimiento efectivo del orden público de la UE.

El TJUE determinó que el mecanismo de arbitraje al que las asociaciones deportivas internacionales, como la FIFA, someten las controversias con clubes o atletas, debe considerarse impuesto unilateralmente a los particulares, dada la naturaleza de las prerrogativas de dichas asociaciones. Este arbitraje obligatorio aplica a disputas vinculadas a la práctica de un deporte como actividad económica dentro del territorio de la UE.

En estos casos, debe existir la posibilidad de que los particulares obtengan una revisión efectiva por parte de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro. Dicho órgano debe estar autorizado para plantear una cuestión prejudicial al TJUE , asegurando la interpretación uniforme del Derecho de la UE. Esta revisión es esencial para verificar si el laudo es coherente con los principios y disposiciones que forman parte del orden público de la UE (que incluyen las normas de competencia y las libertades de circulación).

El TJUE concluyó que el Derecho de la UE se opone a la aplicación de normas nacionales que confieran autoridad de res judicata o valor probatorio a un laudo arbitral del CAS, cuando un tribunal de un Estado miembro no ha podido revisar efectivamente su compatibilidad con el orden público de la UE.

El Tribunal resolvió que la normativa de la UE se opone a:

  1. Que se confiera autoridad de res judicata (cosa juzgada) en el territorio de un Estado miembro a un laudo dictado por el CAS, en las relaciones entre las partes en el litigio (RFC Seraing y FIFA), cuando la coherencia de dicho laudo con los principios y disposiciones del Derecho de la UE que forman parte del orden público de la UE no ha sido objeto previamente de una revisión efectiva por un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro autorizado para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
  2. Que se confiera valor probatorio (valoración de la prueba), como consecuencia de esa autoridad de res judicata, a dicho laudo en el territorio de ese Estado miembro, en las relaciones entre las partes en ese litigio y terceros.

En esencia, al impedir la aplicación de la res judicata en estas condiciones, el TJUE garantiza que los particulares afectados por un arbitraje deportivo obligatorio puedan obtener una revisión judicial indirecta efectiva en los tribunales de un Estado miembro, permitiendo así la plena aplicación y eficacia del Derecho de la UE.

Si quieres leer el fallo completo, sigue este enlace.

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