Carlos Soto.
En 1958, el Tribunal Constitucional Federal Alemán resolvió uno de los casos más influyentes en la historia del derecho constitucional: el Caso Lüth (BVerfGE 7, 198).
Antecedentes del fallo.
Erich Lüth llamó públicamente a boicotear una película dirigida por Veit Harlan, un cineasta vinculado a la propaganda nazi. El productor de la película presentó una demanda civil, alegando que dicho boicot afectaba la libertad de empresa y la reputación del director.
El conflicto se dio entre dos particulares, no entre un individuo y el Estado. La pregunta clave era: ¿puede invocarse un derecho fundamental, como la libertad de expresión, frente a otro particular?
La decisión del Tribunal
El Tribunal Constitucional Alemán resolvió que:
- Los derechos fundamentales no se limitan a restringir al Estado (eficacia vertical).
- Irradian a todo el orden jurídico y, por tanto, deben considerarse también en las relaciones privadas (eficacia horizontal indirecta).
- Esto significa que los jueces, al aplicar el derecho civil, deben interpretar sus normas a la luz de los derechos fundamentales.
En otras palabras, aunque los particulares no están “directamente obligados” por los derechos fundamentales, estos actúan como principios objetivos que orientan la aplicación del derecho privado.
El Tribunal Constitucional alemán subrayó sobre la libertad de expresión que:
«… el derecho fundamental a la libertad de expresión es, como expresión directa de la personalidad humana en la sociedad, uno de los derechos más supremos (un des droits les plus precieux de l’homme, de conformidad con el artículo 11 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789). Hace parte del orden estatal democrático y libre, el que se posibilite la permanente controversia ideológica, la contraposición de opiniones, que son su elemento vital (BVerfGE 5,85 [205]). En cierto sentido, es el fundamento de toda libertad, the matrix, the indispensable condition of nearly every other form of freedom (Cardozo)».
La lección para México
El caso Lüth debería ser estudiada en nuestro país. Sobre todo si hemos visto cómo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el caso dato protegido, sancionó a una ciudadana por señalar probables actos de nepotismo del régimen. También vemos, con preocupación, como la libertad de expresión está siendo restringida cada vez más por el régimen mexicano.
Si te interesa leer el fallo de Lüth, puedes verlo en las páginas 202 a 207 del libro Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán: