Carlos Soto.
La reciente iniciativa de reforma a la Ley de Amparo en México ha encendido un intenso debate. Mientras que el discurso oficial sostiene que busca “recuperar valores y principios del servicio público” en el Poder Judicial, la realidad es que diversos expertos la consideran un ataque a los derechos de los ciudadanos. No son pocos quienes la han definido como una reforma pro-autoridad, o incluso como un traje a la medida de un Estado autoritario.
Restricción al interés legítimo
Uno de los retrocesos más claros se encuentra en la limitación de la figura del interés legítimo, incorporada en 2013 para abrir las puertas del amparo a la defensa de derechos colectivos o difusos, como la protección del medio ambiente o los derechos de pueblos originarios y comunidades afromexicanas.
La iniciativa restringe esta figura al exigir que la lesión sea real, actual y diferenciada del resto de las personas, de modo que solo quien pueda demostrar un beneficio directo podrá acudir al juicio de amparo. En la práctica, ello significa cerrar la puerta a los colectivos que han encontrado en esta vía un instrumento eficaz para detener proyectos que afectan al medio ambiente o a comunidades vulnerables.
La jurisprudencia 50/2014 del Pleno de la Suprema Corte había establecido que la determinación del interés legítimo debía ser producto de la labor judicial en cada caso concreto, buscando siempre la mayor protección de los derechos fundamentales. Con la nueva redacción, esta interpretación queda atada a una camisa de fuerza que limita la creatividad judicial y reduce el alcance protector del amparo.
Limitaciones a la suspensión
Otro de los puntos críticos de la iniciativa está en la suspensión del acto reclamado, medida cautelar que constituye la esencia práctica del amparo. La reforma introduce nuevos candados: ahora los jueces deben verificar que la suspensión no cause un daño significativo a la colectividad ni prive a la sociedad de beneficios ordinarios.
Esta condición busca evitar que los ciudadanos detengan obras o acciones de la administración pública. Sin embargo, en la práctica significa que una comunidad afectada por la construcción de una carretera o un megaproyecto no podrá detenerlo, aunque implique graves daños al medio ambiente o a los derechos humanos.
La iniciativa también reincorpora el requisito de acreditar “daños de difícil reparación”, presente en la Ley de Amparo de 1936 pero eliminado en la reforma de 2013. La jurisprudencia 19/2020 del Pleno de la Corte había señalado que la suspensión debía concebirse como una medida de tutela anticipada, no limitada a efectos meramente conservativos. Volver al esquema de 1936 es, sin duda, un retroceso de casi un siglo.
La propuesta también prohíbe la suspensión provisional en casos de bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera, trasladando al ciudadano la carga de probar la licitud de sus recursos. Esto vulnera la presunción de inocencia y facilita el uso faccioso de la UIF para perseguir opositores o críticos.
Ejecución de sentencias de amparo
Un tercer aspecto preocupante se refiere a la ejecución de sentencias. La iniciativa permite que las autoridades responsables justifiquen la imposibilidad jurídica o material de cumplir una ejecutoria de amparo. Aunque corresponde a los tribunales de amparo valorar estas alegaciones, en la práctica se abre la puerta a evasiones injustificadas.
Lo más grave es que se propone sancionar al órgano de gobierno y no al funcionario incumplido. El Estado no actúa por sí mismo: actúa a través de personas en cargos concretos. Trasladar la responsabilidad a una “ficción legal” fomenta la impunidad y elimina cualquier incentivo real para que los servidores públicos cumplan con las sentencias de amparo.
Conclusión
El juicio de amparo es la herramienta por excelencia para proteger al ciudadano frente al poder del Estado. Limitarlo significa reducir la eficacia del control constitucional y debilitar el Estado de derecho.
La reforma a la Ley de Amparo no es un avance, sino una medida regresiva que fortalece a la autoridad y deja en situación de indefensión a los ciudadanos.
La pregunta queda abierta: ¿esta reforma fortalece al país o nos aleja de la tradición histórica de protección de los derechos humanos?
A continuación, te dejo el enlace al video sobre este tema: