Las versiones públicas de las sentencias nacieron con una finalidad legítima: proteger los datos personales de quienes participan en los juicios. Se trata de un derecho humano reconocido en la Constitución mexicana y en diversos instrumentos internacionales.
Sin embargo, el exceso en su aplicación ha generado un fenómeno que se ha vuelto cotidiano en nuestro sistema judicial: sentencias llenas de asteriscos que resultan incomprensibles para la sociedad. A este problema lo denomino, con cierto tono crítico, “asterisquitis”.
El dilema entre privacidad y transparencia
La Constitución reconoce que toda la información en poder de las autoridades es pública y que solo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público o seguridad nacional. De ahí surge el principio de máxima publicidad, que debe orientar a los poderes públicos en la rendición de cuentas.
El reto está en equilibrar dos derechos fundamentales:
- La privacidad de las personas que intervienen en los procesos.
- El derecho de la sociedad a comprender las sentencias.
Cuando ese equilibrio se rompe, la transparencia judicial se convierte en una ilusión.
Ejemplos del exceso
Los ejemplos abundan. Un tribunal colegiado llegó a publicar una resolución en la que se leía:
“El once de junio de dos mil cuatro, resolvió dicha reserva, pero al final del documento no constan las firmas del **********, y del ********** denominado **********”.
El lector puede adivinar que faltaron firmas, pero nunca sabrá de quiénes.
En otro caso, la versión pública de la acción de inconstitucionalidad 10/2025 censuró incluso los nombres de senadores durante un debate parlamentario, información que en realidad está disponible en el Diario de Debates.
El absurdo alcanzó su punto máximo con la sentencia del caso Rosendo Radilla, publicada en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El nombre del propio desaparecido fue sustituido por asteriscos. Como señaló el doctor José Roldán Xopa: “La paradoja: a un desaparecido se le desaparece el nombre en la resolución nacional más relevante”.
Propuestas para superar la “asterisquitis”
Superar este problema requiere cambiar de enfoque. Algunas medidas concretas serían:
- Abandonar la regla implícita de “en caso de duda, censura”.
- Emitir criterios claros sobre qué datos deben protegerse y cuáles no.
- Evitar borrar indiscriminadamente nombres en asuntos fiscales, administrativos o penales, salvo en casos de víctimas de delitos sexuales o personas menores de edad.
- Sustituir los asteriscos por términos comprensibles, como “Víctima 1” o “Autoridad responsable”.
- Proteger los datos sensibles relativos a salud o preferencias sexuales, salvo que sean parte central del caso, pues de otro modo se pierde el sentido mismo de la sentencia.
Conclusión
La protección de datos personales y la transparencia judicial no son derechos opuestos. Ambos son pilares esenciales de un Estado democrático.
La justicia debe ser clara y comprensible. Mientras no se corrija el abuso de los asteriscos, seguiremos teniendo resoluciones que, en lugar de acercar la justicia a la sociedad, la alejan.
Superar la “asterisquitis” es, en consecuencia, una tarea pendiente para el Poder Judicial mexicano.
El video de este post puedes verlo acá abajo:
Excelentes propuestas, en la ponencia de la Ministra Ríos Farjat había aplicado ya alguna de esas propuestas señalándolas víctima 1 etc., saludos.
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Siempre en la SCJN tienen más oportunidades de innovar en ese sentido. En juzgados o colegiados es más difícil, pues tienen que acatar los acuerdos generales del CJF, ahora OAJ. Y ahí se obliga a usar los famosos asteriscos.
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