¿Criticar a un político puede considerarse violencia política de género?

Carlos Soto – Reflexiones jurídicas.

En una sentencia reciente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un caso que ha encendido las alarmas sobre el estado de la libertad de expresión en México. Se trata del expediente SUP-REP-401/2024, conocido en redes como el caso “Dato protegido”, en el que una ciudadana fue sancionada por una publicación en X (antes Twitter) que cuestionaba una posible designación por razones de nepotismo.

El Tribunal consideró que dicha publicación constituía violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), al interpretar que se había invisibilizado a la precandidata y se le había supeditado simbólicamente a una figura masculina. La sanción no fue menor: multa económica, obligación de disculparse públicamente durante 30 días y su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de VPMRG.

La línea entre crítica y violencia

La publicación no contenía insultos ni lenguaje soez. Era una crítica política sobre cómo se designaban ciertas candidaturas. Sin embargo, el Tribunal concluyó que ese señalamiento —aunque indirecto— reproducía estereotipos de género y ponía en desventaja a la mujer señalada. Para la mayoría, no se trataba de una opinión sobre el funcionamiento interno de un partido, sino de una manifestación que desvalorizaba las capacidades y autonomía de la precandidata, atribuyendo su candidatura al deseo de un hombre.

Este razonamiento no fue unánime. El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine Otálora Malassis emitieron votos particulares, destacando la relevancia de la libertad de expresión en contextos democráticos. Ambos coincidieron en que no cualquier opinión crítica debe interpretarse como violencia, y advirtieron sobre el riesgo de utilizar el derecho electoral como herramienta de silenciamiento.

Un precedente preocupante

Desde Reflexiones Jurídicas hemos insistido en que la libertad de expresión es pilar de la democracia. Especialmente cuando se ejerce para cuestionar el poder, denunciar abusos o señalar prácticas opacas. En un país donde la censura ha adquirido formas sutiles —y a veces avaladas judicialmente—, esta sentencia representa un precedente preocupante.

Convertir la crítica ciudadana en violencia judicializable inhibe el debate, intimida al disenso y fortalece el control de los poderosos sobre la conversación pública.

¿Quién protege la libertad de opinar?

La pregunta no es menor. Si el estándar judicial se vuelve tan elástico como para sancionar una opinión ciudadana como violencia política, el efecto será inhibitorio no solo para periodistas o activistas, sino para cualquier persona que desee opinar libremente en redes sociales.

Las instituciones que deberían ser garantes de los derechos fundamentales no pueden convertirse en actores que profundizan la autocensura.
Sin libertad de expresión, la democracia se ahoga en silencio.

📺 Puedes ver el análisis completo en este video:

Un comentario

  1. Avatar de Desconocido

    […] todo si hemos visto cómo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el caso dato protegido, sancionó a una ciudadana por señalar probables actos de nepotismo del régimen. También vemos, […]

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