Justicia climática y derechos humanos: lo que dijo la Corte Interamericana

Por Carlos Soto | Reflexiones Jurídicas

El cambio climático no es solo un problema ambiental. Es también una amenaza directa a los derechos humanos. Así lo reconoció recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 32/2025, una decisión histórica que establece obligaciones concretas para los Estados frente a la emergencia climática.

¿Qué fue lo que pidieron Chile y Colombia?

Los gobiernos de Chile y Colombia solicitaron a la Corte que interpretara cuáles son las responsabilidades legales de los Estados en el contexto del cambio climático, especialmente bajo el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados interamericanos.

Ambos países argumentaron que los efectos de la crisis climática —sequías, incendios, inundaciones y deslaves— afectan directamente derechos como la vida, la salud, la alimentación, el agua, la vivienda y la participación política. Por eso, pidieron a la Corte que aclarara cómo deben actuar los Estados para garantizar una respuesta justa, equitativa y basada en derechos humanos.

El impacto del cambio climático: desigual y devastador

Desde la revolución industrial, las actividades humanas —como la quema de combustibles fósiles y la deforestación— han generado una acumulación de gases de efecto invernadero que han calentado el planeta a niveles alarmantes.

El cambio climático genera efectos extremos y desiguales: mientras el 10% más rico del mundo es responsable de la mitad de las emisiones globales, la mitad más pobre solo genera el 10%. En América Latina, la deforestación y el uso del suelo siguen siendo causas centrales de contaminación.

Las consecuencias ya están aquí: olas de calor, huracanes, incendios forestales, pérdida de biodiversidad y desplazamientos forzados. Todos estos fenómenos afectan gravemente los derechos humanos, y en especial a las poblaciones más vulnerables.

¿Qué dijo la Corte?

La Corte fue contundente: los Estados tienen obligaciones jurídicas claras para enfrentar la emergencia climática. Estas se agrupan en cinco grandes bloques:

  1. Respetar y garantizar los derechos humanos
    Los Estados deben abstenerse de tomar decisiones regresivas y tienen la obligación de proteger a las personas frente a los impactos climáticos.
  2. Mitigar las causas del cambio climático
    Esto incluye reducir emisiones, supervisar a las empresas contaminantes y adoptar metas ambiciosas y vinculantes.
  3. Adaptarse a los impactos climáticos
    Es indispensable contar con planes nacionales de adaptación que protejan la salud, el agua, la alimentación y la vivienda.
  4. Garantizar derechos de procedimiento
    Las personas tienen derecho a participar, acceder a información clara y exigir justicia climática.
  5. Proteger con enfoque de igualdad y no discriminación
    Los Estados deben proteger especialmente a niñas, niños, pueblos indígenas, personas mayores, con discapacidad, LGBTIQ+ y en situación de pobreza.

Además, la Corte reconoció por primera vez el derecho humano a un clima sano y sostuvo que la naturaleza puede ser sujeto de derechos, aunque estas últimas afirmaciones generaron opiniones divididas entre los jueces.

Un parteaguas en el derecho ambiental

Con esta Opinión Consultiva, la Corte Interamericana dejó claro que la justicia climática es también justicia social y de derechos humanos. Y que los Estados tienen el deber de actuar con urgencia, responsabilidad y solidaridad.

No hay tiempo que perder.



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📄 Puedes consultar el texto completo de la Opinión Consultiva aquí:
👉 https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_esp.pdf

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