Carlos Soto.
En un fallo que marca un parteaguas en la relación entre el Poder Judicial y el Ejecutivo, la Suprema Corte de Estados Unidos (SCOTUS, por sus siglas en inglés) resolvió en Trump v. CASA, Inc. que los tribunales federales carecen de autoridad para emitir medidas cautelares universales, lo que en México conocíamos como suspensiones con efectos generales, es decir, órdenes que prohíban al gobierno aplicar una ley o política a cualquier persona, más allá de los demandantes en el juicio.
El caso se originó tras la emisión de una orden ejecutiva del presidente Trump que limitaba el reconocimiento de la ciudadanía por nacimiento en EE.UU. Diversos tribunales federales frenaron la aplicación de la medida mediante medidas cautelares universales. El gobierno apeló, argumentando que los tribunales excedían su “autoridad equitativa”, al extender sus órdenes a personas no involucradas directamente en la demanda.
Por mayoría de votos de los ministros -justices-, la Corte dio la razón al gobierno. Basándose en un análisis histórico de la Ley de la Judicatura de 1789 y la práctica de los tribunales de equidad en Inglaterra y los primeros años de EE.UU., concluyó que nunca existió un remedio similar a las medidas cautelares universales, por lo que éstas no forman parte de la autoridad judicial tradicional.
La jueza Barrett, en nombre de la mayoría, sostuvo que la equidad judicial es flexible, pero solo dentro de los límites históricamente reconocidos. Las medidas cautelares universales, afirmó, representan una expansión injustificada del poder judicial que impacta la separación de poderes, al impedir al Ejecutivo aplicar políticas a ciudadanos que no son parte del litigio.
En disidencia, la jueza Sotomayor criticó el fallo por desconocer la naturaleza adaptativa de la equidad, argumentando que los tribunales siempre han tenido la facultad de proteger derechos fundamentales frente a daños irreparables, incluso extendiendo el efecto de sus órdenes más allá de los demandantes directos. Consideró que el fallo priva a los jueces de una herramienta crucial para frenar políticas potencialmente inconstitucionales, lo que podría traducirse en un “efecto retazo” en la aplicación de la ley federal.
La jueza Jackson fue más allá, calificando la decisión como una amenaza al Estado de derecho. Según su opinión, limitar el alcance de las medidas cautelares permite al Ejecutivo aplicar políticas posiblemente ilegales a quienes no litiguen, debilitando el papel del Poder Judicial como contrapeso constitucional.
El fallo reabre un viejo debate sobre el equilibrio de poderes en EE.UU. Mientras algunos ven en las medidas cautelares universales una herramienta para frenar abusos del Ejecutivo y garantizar la protección uniforme de derechos fundamentales, otros advierten que concentran demasiado poder en manos de un solo juez federal, minando el principio de federalismo y fomentando la búsqueda de tribunales favorables.
Con esta decisión, la Corte Suprema limita de forma drástica el uso de medidas cautelares universales en tribunales de distrito, dejando en sus propias manos la responsabilidad de garantizar la uniformidad en la aplicación de políticas federales. En un contexto de polarización política y desconfianza institucional, el debate sobre la capacidad de los jueces para proteger los derechos frente al poder ejecutivo seguirá siendo un tema central en la vida jurídica y política de Estados Unidos.
Este debate ya lo hemos vivido en México.
A mediados del año pasado, el Congreso de la Unión reformó los artículos 73 y 148 de la Ley de Amparo, precisando, en primer término, que las sentencias en los juicios de amparo sólo pueden beneficiar a las personas que instaron el juicio de control constitucional, precisando que “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”.
Asímismo, en relación a la medida cautelar, es decir, a la suspensión en el juicio de amparo, se estableció expresamente que “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
Con este tipo de sentencias, en EEUU, o legislación en México, se limita el acceso a la justicia a las personas que, por cualquier situación, como sería la falta de recursos económicos para pagar un abogado, se vean beneficiados de la medida cautelar y sufran los estragos de una ley o norma general evidentemente inconstitucional.
Recordemos que la SCOTUS solo resolvió la improcedencia de la medida cautelar. Falta todavía ver que resuelven los tribunales sobre el fondo que pretende dejar sin ciudadanía a miles de personas en el país vecino del norte.
Si te interesa conocer más sobre el tema, te invitamos a escuchar el podcast que preparamos para ti: https://open.spotify.com/episode/5NW7XnavRJ8LdhSFFjjzsF?si=aoDmZ2VaQQu4Wnvs5OsjWg